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Autorizaciones

Nueva normativa correspondiente al egreso e ingreso de menores al país

A partir del día 16 de agosto de 2005 la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la Disposición Nº 31.100/2005, modificó los requisitos para el egreso e ingreso de menores al país y de esta manera impuso cambios en relación al contenido de las autorizaciones realizadas con este fin.

De acuerdo a la mencionada disposición y al Memorándum 436/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Dirección Nacional, las autorizaciones deberán especificar distintos datos según las circunstancias en que se requiera de estos instrumentos.

Los distintos casos contemplados por la normativa son los siguientes:

1. Cuando se trate de un menor que viaje solo:
En estos casos, la autorización deberá contener:
Hasta los 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recepcionará (nombre, apellido y número de documento).
Entre los 14 y 18 años de edad: lugar de destino.

2. Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, que no sean sus padres:
En estos casos, la autorización deberá contener:
Hasta los 18 años de edad: lugar de destino y datos personales del acompañante (nombre, apellido, domicilio y número de documento).

3. Cuando el menor egresare en compañía de sus padres
La autorización respectiva se regirá por la normativa correspondiente y vigente que se ha venido utilizando hasta la fecha (Resolución Nº 2.895/85), puesto que la Disposición DNM Nº 31.100/2005 no se aplica a este caso.

Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nº 33.341 de la Dirección Nacional de Migraciones, “Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.1000 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006”.

Finalmente, cabe señalar que las autorizaciones que se atengan a lo antes normado, pueden ser utilizados en más de una oportunidad, siempre y cuando sean idénticas la circunstancias en las que se usa el documento.

• Requisitos: Deberán presentar DNI del padre, madre y menor, además de partida o certificado de nacimiento del menor y/o libreta de matrimonio en caso de corresponder. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, deberán presentar certificado de defunción.

Toda la documentación presentada deberá hacerse en ORIGINAL