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Vivienda Familiar

Es un régimen previsto en el título III, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, tendiente a proteger la vivienda familiar y garantiza que no puede ser embargada por deudas posteriores a la inscripción..

El régimen de "Vivienda Familiar" brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia.

Cualquier vivienda (urbana o rural) puede ser objeto de afectación.


Pero si usted tiene más de una propiedad, ya sea en distintas provincias o ciudades, solo puede afectar una, aquella en la que viva o explote el inmueble o la industria en ella existente.

La Vivienda Familiar sólo puede ser ejecutada por deudas que surgen de la falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas.

Además no puede ser utilizada en ningún caso como garantía, ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.

¿Quién lo puede realizar?
La inscripción de un inmueble en el régimen de Vivienda Familiar la realiza el propietario mediante “Acta Constitutiva”, o el escribano mediante escritura pública.-


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los beneficiarios del régimen pueden ser el cónyuge, conviviente, sus descendientes o ascendientes
En caso de no poseer dichos parientes, podrán ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad (por ejemplo sobrino o tío), con la condición de que vivan con el propietario.


¿Qué se necesita para hacer el trámite?
• Título de propiedad (original): si el dominio del bien corresponde por varios títulos, deben presentarse todos ellos y, si el bien ha sido recibido por sucesión, deberá acompañarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos.
• Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
• Documento de Identidad de los Constituyentes y de los Beneficiarios.
• Partidas que acrediten el vínculo de parentesco invocado o libreta de familia o acta de convivencia.


¿Cómo realizar la afectación a Vivienda Familiar?
Por escritura pública, mediante la intervención de un escribano.
La ley exime del pago del impuesto de sellos y tasas correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble a los actos vinculados con la constitución e inscripción de la vivienda familiar