Poderes: Especiales, Judiciales, Administrativos, Irrevocables
El escribano lo asesora cuando usted debe autorizar a alguien a actuar en su nombre.
Un poder es un documento público. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.
Poderes especiales y generales
Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.
Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.
El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero. También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.
Cuando precise otorgar un poder, recurra a su escribano de confianza. Él lo asesorará aconsejándole cuál es el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo en la medida de sus necesidades.
Un poder es un documento público. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.
Poderes especiales y generales
Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.
Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.
El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero. También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.
Cuando precise otorgar un poder, recurra a su escribano de confianza. Él lo asesorará aconsejándole cuál es el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo en la medida de sus necesidades.